miércoles, 27 de mayo de 2015

PROPIEDAD INDUSTRIAL

PROPIEDAD INDUSTRIAL E INNOVACIÓN EN COLOMBIA: 


Es una rama de la propiedad intelectual: se define como el derecho que recae sobre las innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industrial. 

La Propiedad Intelectual es una expresión que abarca todas las producciones del intelecto humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre ellas. Son producciones del intelecto: esculturas, obras literarias, piezas musicales,  inventos, diseño, vídeos, circuitos integrados, programas de computador, obras científicas.
Los Sistemas de Propiedad Intelectual en el ámbito mundial se han desarrollado para conceder derechos legales sobre los resultados del ingenio humano.Toda nación o país cuenta con un Sistema de Propiedad Intelectual.

1 Propiedad Industrial, Marcas, Diseños Industriales, Patente de Invención y Modelo de Utilidad, Solicitudes en otros países.

Utilización de la información como herramienta de competitividad y la importancia del manejo de bases de datos de patentes como fuente de información tecnológica.

a)  Patente de invención y patente de modelo de utilidad

En la Guía se habla de cómo puede ser protegida una invención o grupo de invenciones, las cuales pueden ser protegidas mediante patentes y por qué puede ser importante obtener este tipo de protección.

Una invención es la solución material que se da a un problema técnico y se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual.

Una patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular (persona natural o jurídica dueñas de la invención) el derecho a impedir a otros la fabricación, venta, y/o utilización comercial de la invención protegida por un tiempo determinado.

El titular de una patente puede decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida, puede conceder autorización  o una licencia a terceros para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidos de común acuerdo y puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.

A cambio de la protección que el Estado concede al inventor, éste debe revelar detalladamente la manera de producir y utilizar la invención. 

Tipos de protección
Una invención puede ser protegida a través de una Patente de Invención o una Patente de Modelo de Utilidad:
·   Patente de invención: protege todo nuevo procedimiento, método de fabricación, máquina, aparato, producto  o una nueva solución técnica a un problema por un tiempo de 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
 
·         Patente de modelo de utilidad: protege toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

La protección se concede por un tiempo de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Se concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención, es decir, por 10 años.

Se pueden patentar: Procedimientos, métodos,  equipos o partes de ellos, herramientas, sustancias, composiciones, productos.
No se puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos, obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.

Qué no se considera una invención:

-       Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
-       Los seres vivos o una parte de él tal como se encuentra en la naturaleza.
-       Los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo.
-       Las obras literarias y artísticas.
-       Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
-       Los programas de computador o el soporte lógico.
-       Las formas de presentación de información.

Invenciones en las que no es posible la patentabilidad: invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para lo siguiente:
*Proteger el orden público, o la moral.
* Proteger la salud, o la vida de las personas o de los animales.
*Preservar los vegetales.
* Evitar daños al medio ambiente.
-Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de las personas o animales.
- las plantas y los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales.
- los usos y segundos usos para productos o procedimientos.


Se puede patentar:
-       Los microorganismos modificados.
-       Las vacunas
-       Las proteínas modificadas.
-       Genes modificados.
-       Sistemas de expresión.

Trámite de solicitud de una patente:
·         El procedimiento de concesión de solicitud de una patente está sometido a una serie de requisitos formales de presentación, técnicos, plazos para los distintos trámites, publicación en la Gaceta Oficial, pago de tasas etc. La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con un mínimo de requisitos para que sea admitida a trámite y se le asigne fecha de presentación.

·         La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad Industrial a los 18 meses para patentes de invención y 12 meses para patentes de modelo de utilidad.

·         Una vez haya sido publicada la solicitud de la patente en la Gaceta de Propiedad Industrial, el solicitante debe pedir la realización del examen de patentabilidad.

·         La SIC examinará si la invención es patentable. Si encuentra que no es patentable o no cumple con alguno de los requisitos establecidos para la concesión de la patente, se requerirá al solicitante dos o más veces según sea necesario.

·         El solicitante tiene un plazo de tiempo a partir de la fecha de notificación, para dar respuesta al requerimiento. Este plazo puede ser prorrogado por una sola vez.

·         Si no hay respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, a pesar de la respuesta subsisten los impedimentos para la concesión, la SIC denegará la patente.

·         Si hay respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, la solicitud será sometida a un examen definitivo. En este se evaluará la respuesta y los argumentos que el solicitante presenta (documentos, nuevas reivindicaciones o descripción, etc).

·         Si el examen definitivo es favorable, se concede la patente.















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