Es una rama de la propiedad intelectual: se define como el derecho que recae sobre las innovaciones tecnológicas que tienen una aplicación industrial.
La Propiedad
Intelectual es una expresión que abarca todas las producciones del intelecto
humano, y está ligada al “derecho de apropiación” que se puede ejercer sobre
ellas. Son producciones del intelecto: esculturas, obras literarias, piezas
musicales, inventos, diseño, vídeos,
circuitos integrados, programas de computador, obras científicas.
Los Sistemas de
Propiedad Intelectual en el ámbito mundial se han desarrollado para conceder
derechos legales sobre los resultados del ingenio humano.Toda nación o país
cuenta con un Sistema de Propiedad Intelectual.
1 Propiedad Industrial, Marcas, Diseños Industriales,
Patente de Invención y Modelo de Utilidad, Solicitudes en otros países.
Utilización
de la información como herramienta de competitividad y la importancia del
manejo de bases de datos de patentes como fuente de información tecnológica.
a) Patente de invención y patente de modelo de
utilidad
En la
Guía se habla de cómo puede ser protegida una invención o grupo de invenciones,
las cuales pueden ser protegidas mediante patentes y por qué puede ser
importante obtener este tipo de protección.
Una invención es la solución material que se da a un problema
técnico y se obtiene como resultado de un esfuerzo intelectual.
Una patente es un título de propiedad otorgado por el gobierno
de un país, que da a su titular (persona natural o jurídica dueñas de la
invención) el derecho a impedir a otros la fabricación, venta, y/o utilización
comercial de la invención protegida por un tiempo determinado.
El
titular de una patente puede decidir quién puede o no utilizar la invención
patentada durante el período en el que está protegida, puede conceder
autorización o una licencia a terceros
para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidos de común
acuerdo y puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá
en el nuevo titular de la patente.
A cambio
de la protección que el Estado concede al inventor, éste debe revelar
detalladamente la manera de producir y utilizar la invención.
Tipos de
protección
Una
invención puede ser protegida a través de una Patente de Invención o una
Patente de Modelo de Utilidad:
· Patente
de invención: protege todo nuevo procedimiento, método de
fabricación, máquina, aparato, producto
o una nueva solución técnica a un problema por un tiempo de 20 años
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
·
Patente
de modelo de utilidad: protege toda nueva forma, configuración o
disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o
diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore
o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no
tenía.
La
protección se concede por un tiempo de 10 años, contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud.
Se
concede monopolio por la mitad del tiempo que otorga la patente de invención,
es decir, por 10 años.
Se pueden patentar: Procedimientos, métodos, equipos o partes de ellos, herramientas,
sustancias, composiciones, productos.
No se
puede patentar: Descubrimientos, teorías, métodos matemáticos,
obras literarias, programas de computador (son derechos de autor), métodos de
diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento, etc.
Qué no se
considera una invención:
- Los descubrimientos,
las teorías científicas y los métodos matemáticos.
- Los seres
vivos o una parte de él tal como se encuentra en la naturaleza.
- Los
procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza
o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser
vivo.
- Las obras
literarias y artísticas.
- Los
planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos
o actividades económico-comerciales.
- Los
programas de computador o el soporte lógico.
- Las
formas de presentación de información.
Invenciones en las que no es posible la
patentabilidad: invenciones cuya explotación comercial deba
impedirse necesariamente para lo siguiente:
*Proteger
el orden público, o la moral.
*
Proteger la salud, o la vida de las personas o de los animales.
*Preservar
los vegetales.
* Evitar
daños al medio ambiente.
-Métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos
para el tratamiento de las personas o animales.
- las plantas y los animales y los procedimientos esencialmente
biológicos para la producción de plantas y animales.
- los usos y segundos usos para productos o
procedimientos.
Se puede patentar:
-
Los
microorganismos modificados.
-
Las vacunas
-
Las proteínas
modificadas.
-
Genes modificados.
-
Sistemas de expresión.
Trámite
de solicitud de una patente:
·
El procedimiento de concesión de solicitud de una
patente está sometido a una serie de requisitos formales de presentación,
técnicos, plazos para los distintos trámites, publicación en la Gaceta Oficial,
pago de tasas etc. La solicitud se debe presentar ante la Superintendencia de
Industria y Comercio, con un mínimo de requisitos para que sea admitida a
trámite y se le asigne fecha de presentación.
·
La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad
Industrial a los 18 meses para patentes de invención y 12 meses para patentes
de modelo de utilidad.
·
Una vez haya sido publicada la solicitud de la
patente en la Gaceta de Propiedad Industrial, el solicitante debe pedir la
realización del examen de patentabilidad.
·
La SIC examinará si la invención es patentable. Si
encuentra que no es patentable o no cumple con alguno de los requisitos
establecidos para la concesión de la patente, se requerirá al solicitante dos o
más veces según sea necesario.
·
El solicitante tiene un plazo de tiempo a partir de
la fecha de notificación, para dar respuesta al requerimiento. Este plazo puede
ser prorrogado por una sola vez.
·
Si no hay respuesta al requerimiento dentro del
plazo establecido, a pesar de la respuesta subsisten los impedimentos para
la concesión, la SIC denegará la patente.
·
Si hay respuesta al requerimiento dentro del plazo
establecido, la solicitud será sometida a un examen definitivo. En este se
evaluará la respuesta y los argumentos que el solicitante presenta (documentos,
nuevas reivindicaciones o descripción, etc).
·
Si el examen definitivo es favorable, se concede la
patente.
Me parece muy clara la forma en la que abordas los temas
ResponderEliminar